1.- Objeto:
1.1.- Todo pedido actual o futuro, así como, cualquier prestación efectuada por Fast Components Europe S.L., (en adelante FCE o el vendedor) a los adquirentes de sus productos (en adelante clientes) se ajustará a las presentes condiciones generales de venta.
1.2.- Para que cualquier modificación de las presentes condiciones generales tenga validez, habrá de ser aceptada expresamente por escrito por FCE.
1.3.- Las cláusulas particulares prevalecerán sobre estas condiciones generales únicamente en el supuesto de revestir forma escrita y estar suscritas por todas las partes contratantes. En todo caso se mantendrá la parte de este clausulado general que no haya sido derogada por una cláusula particular.
2.-Perfección del contrato:
2.1.- FCE no quedará vinculado por las ofertas que realice, que quedan condicionadas a la efectiva y puntual recepción de suministros de los respectivos proveedores.
2.2.- El pedido hecho por el cliente constituye una oferta vinculante que deberá ser aceptada expresamente por FCE, bien mediante la correspondiente confirmación de pedido, o bien mediante el envío de los productos solicitados, quedando vinculadas, a partir de este momento, ambas partes, en base a las presentes condiciones generales de venta.
2.3.- La información suministrada verbalmente por FCE, así como cualesquiera informaciones incluidas en catálogos, folletos, ilustraciones, dibujos, ofertas, y demás documentación, revisten carácter orientativo, sirviendo únicamente a la descripción general del producto, a no ser que se especifique expresamente su naturaleza vinculante. El vendedor no vendrá obligado a informar sobre los cambios y modificaciones que pudiera realizar el fabricante en la fabricación y/o composición de los productos, si tal modificación no afectare al funcionamiento o finalidad de los mismos; igualmente,no está obligado a hacer incorporar tal modificación en los productos ya entregados o correspondientes a pedidos en curso, salvo que dicha modificación se facture suplementariamente.
3.- Entrega:
3.1.- La entrega de los pedidos se realizará, en las fechas convenidas, siempre y cuando FCE haya recibido, a su vez, el suministro de los productos por parte de los proveedores respectivos, en tiempo y forma. Las fechas de entrega señaladas por FCE tendrán siempre carácter estimativo, sin perjuicio de que FCE emplee sus mejores esfuerzos para que, el envío y recepción de los productos suministrados, se realice en las fechas solicitadas por el cliente. 3.2.- Se presumirán cumplidas por FCE las fechas de entrega si pone los productos a disposición del transportista, que haya de realizar el transporte, con una antelación tal, que en condiciones normales, sea suficiente para la realización del transporte.
3.3.- El plazo para la entrega no comenzará a transcurrir antes de haberse confirmado el pedido, de haber obtenido todos los permisos necesarios, en especial el permiso de importación, de haber aclarado todos los puntos técnicos relacionados con el producto pedido, de haber cumplido el cliente con sus obligaciones legales y contractuales y de haberle facilitado la información necesaria a FCE.
3.4.- Todos los productos pedidos viajan por cuenta y riesgo del cliente. FCE seleccionará el transportista y la ruta de envío, salvo indicación expresa en contrario del cliente. El cliente faculta expresamente al vendedor para que, contrate en nombre del cliente el transporte que estime conveniente, salvo indicación expresa en contrario realizada por escrito.
4.- Incidencias en la entrega:
4.1.- FCE queda expresamente autorizado a efectuar suministros parciales de los productos pedidos y a facturar estos suministros parciales de forma separada. El retraso en la entrega de un suministro parcial no autoriza al cliente para cancelar los demás suministros parciales.
4.2.- En cualquier supuesto de fuerza mayor, guerra, ataques terroristas, huelga, medidas administrativas, catástrofes naturales, impedimentos de transportes, actos u omisiones del gobierno, de la administración civil o militar o de terceros, cambios en la legislación aplicable, escasez de materias primas, o cualquier interrupción de las operaciones pendientes, ajena a la voluntad de FCE, con independencia del lugar o país donde se produzcan, queda eximido FCE tanto de la obligación de suministro en el plazo acordado, como de las responsabilidades que se pudieran derivar por este concepto. Si el suministro se retrasa en más de cuatro semanas, cualquiera de las partes tendrá derecho a resolver el contrato en todo o en parte.
4.3.- En caso de que el suministro no se pueda efectuar debido a cambios en las normas que regulan la importación, FCE podrá resolver el contrato. En tal caso, FCE, a solicitud del cliente, formalizará un nuevo contrato ajustándose a la nueva normativa aplicable.
4.4.- Si FCE se hubiese retrasado en el suministro de los productos pedidos por cualquier otra causa, distinta de las contempladas en los dos apartados anteriores de la presente condición general, el cliente vendrá obligado a requerirle una vez más la entrega, concediéndole un plazo prudencial de, al menos dos semanas, antes de poder optar por la resolución del contrato.
4.5.- La entrega de pedidos de productos estándar no podrá ser modificada, cancelada o cambiada de fecha sin el consentimiento expreso de FCE, que podrá concederlo o no a su discreción.
4.6.- Los pedidos de productos no estándar, tales como, productos especiales, productos a medida, productos en kit, productos de fabricantes que no figuren en la lista de productos de FCE, productos en desarrollo, o cualquiera que sea identificado por FCE con las siglas NCNR, no serán cancelables ni podrán ser objeto de devolución. Los productos que no pueden ser objeto de devolución serán devueltos al cliente a portes debidos.
4.7.- FCE podrá interrumpir la entrega de mercancías pedidas, sin incurrir en responsabilidad alguna, si el cliente no pagase alguna cantidad pendiente a su vencimiento o si tuviera noticias serias relativas a una disminución de la solvencia económica del cliente.
4.9.- Si el cliente no se hiciesecargo de la mercancíapedida, FCEpodráproceder a almacenar la mismaporcuenta y riesgodelcliente
4.10.- En caso de incumplimiento de FCE de lo dispuesto en la presente condición general, se aplicará lo dispuesto en la Condición número diez.
5.- Saneamiento:
5.1.- El cliente viene obligado a examinar la mercancía en el instante de su recepción, comunicando cualquier vicio o defecto que pudiera observar igualmente de forma inmediata y por escrito al vendedor. En todo caso perderá toda acción por defectos tanto en la cantidad como en la calidad una vez transcurridos cuatro días desde la recepción.
5.2.- Los vicios internos han de reclamarse dentro de los treinta días siguientes a la entrega de la mercancía. De no efectuarse estas reclamaciones dentro del plazo indicado, perderá el cliente toda acción y derecho de repetir por esta causa contra FCE.
5.3.- No se admitirá ninguna reclamación si los productos han sido alterados de alguna forma por el cliente.
5.4.- FCE, salvo acuerdo expreso por escrito, no garantiza en ningún caso la idoneidad de los productos para un uso específico.
5.5.- FCE no garantiza los defectos que se produzcan en los productos suministrados una vez puestos a disposición del cliente, que se deban a la manipulación incorrecta (incumplimiento de las especificaciones o condiciones de uso del producto), o a daños u
otras influencias externas.
5.6.- En ningún caso garantizará los productos suministrados frente a terceras personas distintas del cliente.
5.7.- Las reclamaciones del cliente, relativas a defectos existentes en el momento de la transmisión delriesgo, y notificados a FCE en los plazos previstos en los apartados